🔸 Los agentes no contaban con permiso; luego del accidente llegaron dos estadunidenses más, empleados de la embajada, según testimonios en expediente.
#TOLUCA | Los elementos de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) fallecidos en abril pasado en un accidente después de un operativo en Chihuahua no contaban con autorización para estar en México, según las pruebas que tiene la Fiscalía General de la República (FGR) contra César Jáuregui.
John Dudley Black y Richard Leiter Johnston estuvieron en territorio mexicano para dar un supuesto adiestramiento sobre la operación de drones.
De acuerdo con la narrativa de la FGR, durante una Mesa de Seguridad Estatal se ventiló que en el accidente carretero fallecieron cuatro personas que participaban en una operación para desmantelar un narcolaboratorio en la Sierra Tarahumara.
Las víctimas fueron Pedro Oseguera Cervantes, director de la Agencia Estatal de Investigación, y su escolta Manuel Genaro Méndez Montes, así como los agentes estadunidenses.
Sin embargo, según la orden de aprehensión girada contra el exfiscal de Chihuahua, no hay documentos que sustenten o justifiquen la presencia de esos agentes de la CIA en el país.
Entre los más de 140 datos de prueba que tiene la FGR está un oficio de la Dirección General de lo Consultivo, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que responde sobre la legalidad de las colaboraciones de esos agentes con integrantes del sistema de seguridad en nuestro país.
“Se solicitó a la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial que señale sí dentro de sus archivos existe antecedente relacionado con su requerimiento… hizo de conocimiento a esta unidad jurídica que, luego de una búsqueda exhaustiva, no se encontró expresión documental alguna conexa con las personas señaladas”, se leyó en el informe.
Agregó que “se desconoce la calidad de Richard Leiter Johnston III y John Dudley Black, ya que esta secretaría no suscribió acuerdo alguno con Relaciones Exteriores para resolver sobre de la acreditación y circunscripción territorial de los enunciados”.
La FGR cuenta con testimonios que advirtieron sobre la presencia de los agentes fallecidos el día del operativo, con quienes la comunicación fue nula.
El Ministerio Público Federal obtuvo, por ejemplo, la entrevista de un testigo que vio a los dos estadunidenses con ropa de senderismo y encapuchados, por lo que no apreció sus rostros; además, dijo que no hablaban español, ni llevaban equipo táctico.
“Sólo nos saludaban, nos decían “hi”, sin embargo, no los vi hablando con nadie más que entre ellos mismos y con el comandante Oseguera. Quiero agregar que en ningún otro operativo había visto que nos acompañara personal extranjero”.
Otro elemento informó al Ministerio Público que vio en múltiples ocasiones a Pedro Oseguera con las dos víctimas, quienes sólo se dirigían a él, a pesar de la presencia de otras personas.
Tras el percance, otros dos extranjeros aparecieron en escena, en principio, para ordenar que se diera apoyo a los afectados y, luego, en la identificación de los cuerpos; esto último según información de los certificados de defunción.
“Descienden de la unidad las dos personas… quienes nos mencionan que son empleados de la embajada americana (sic) y que en la troca que acababa de caer por el barranco iban dos compañeros de ellos, también de la embajada; esas personas me pidieron que activáramos la antena satelital para solicitar apoyo.
“También recuerdo que, además de comentar que las cuatro personas pertenecían a la embajada estadunidense, algo dijeron respecto a que operaban o capacitaban en el tema de drones”.
Dentro de la carpeta de investigación contra Jáuregui y Guillermo Arturo Zuany Portillo, exfiscal especializado en Operaciones Estratégicas de la Fiscalía de Chihuahua, se documentan las omisiones en las que cayeron al ignorar los supuestos de los artículos 68 y 69 de la Ley de Seguridad Nacional, relativos a la cooperación internacional.
La legislación considera que los agentes deben contar con una acreditación oficial, que es emitida por la cancillería; no obstante la SSPC no contaba con registro de la autorización para que ambos agentes “pudieran internarse temporalmente en territorio nacional para fines de intercambio de información”.
Tampoco se encontró documento referente a la autorización del Grupo de Alto Nivel de Seguridad a favor de la fiscalía de Chihuahua para celebrar reuniones, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones con agentes extranjeros, y menos que esa institución de procuración de justicia estatal haya rendido informe alguno.
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