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‘Terrorismo’ delito que debe ser perseguido por autoridades de Cozumel

Catalogan a nivel de terrorismo los casi 60 episodios en los que se han realizado ataques armados a viviendas o negocios en Cozumel.

De acuerdo con el Código Penal Federal, las personas o grupos que con actos criminales provocan miedo entre los habitantes de un poblado, municipio o estado, son considerados dentro de la definición legal de terrorismo.

Así lo aseguró el abogado Alberto Barrena Alcaraz al hablar de lo que ocurre en Cozumel donde integrantes de supuestos grupos delictivos provocaron pánico y terror entre la población al usar armas de fuego de alto calibre en zonas densamente pobladas.

El legista puntualizó que, en su experiencia, estos eventos encajan perfectamente en la definición y el precepto legal. “Tenemos leyes, leyes de las mejores del mundo. El problema es que no hay autoridad que las aplique porque hay la presunción de una complicidad con la delincuencia”, acusó.

Habitantes de la colonia Emiliano Zapata vivieron momentos de terror cuando dos sicarios a bordo de una motocicleta hicieron disparos en un parque repleto de niños, jóvenes y padres de familia.

Alberto Barrena fue consultado sobre la posibilidad de que las autoridades en materia seguridad e investigación pudieran catalogar a nivel de terrorismo los casi 60 episodios en los que se han realizado ataques armados a viviendas o negocios en Cozumel, esto sin contar los ataques directos que han resultado en 23 personas muertas en los últimos 22 meses.

El litigante puntualizó que efectivamente se trata de grupos de personas organizadas con la intensión de causar, temor, miedo, terror y de provocar una psicosis colectiva con la finalidad de amedrentar a la ciudadanía y autoridades.

Agregó que, por temor, omisión o por recibir un beneficio, las autoridades se van a hacer de la vista gorda y no harán lo conducente en estos casos que ya se han hecho normales en Cozumel.

El Código Penal Federal habla sobre Delitos Contra la Seguridad de la Nación en el Capítulo VI, artículo 139, inciso 1, que cataloga como terrorismo a quien utilice armas de fuego o por cualquier otro medio violento intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.

La pena es de prisión de 15 a 40 años y 400 a mil 200 días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten.